COC: qué es el certificado de conformidad europeo y para qué sirve en la matriculación
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- Por Ernesto Lorenzo Cebrián , COO de Mint ITV
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El COC (certificado de conformidad, del inglés Certificate of Conformity) es el documento que expide el fabricante para certificar que un vehículo concreto es conforme con el tipo de vehículo homologado en la Unión Europea y cumple todos los actos reguladores aplicables en el momento de su producción. Así lo define el Reglamento (UE) 2018/858, que regula hoy la homologación de tipo UE de turismos, furgonetas, camiones, autobuses y remolques.
En España, el COC es el documento técnico que más simplifica la matriculación de un vehículo importado: si el vehículo tiene homologación de tipo CE, la estación ITV lo acepta en lugar de la ficha reducida. Esta guía explica quién lo emite, qué datos recoge y qué ocurre cuando falta.
¿Qué es el certificado de conformidad (COC)?
El sistema de homologación de tipo UE funciona en dos niveles. Primero, una autoridad de homologación de un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo cumple los requisitos técnicos. Después, el fabricante debe demostrar que cada unidad que sale de fábrica corresponde a ese tipo. El COC es esa prueba unidad a unidad: el Reglamento (UE) 2018/858 indica que los fabricantes certifican la conformidad «expidiendo un certificado de conformidad para cada vehículo», y que todo vehículo con un certificado de conformidad válido debe poder ser comercializado y matriculado en la Unión.
El marco anterior era la Directiva 2007/46/CE, que el Reglamento (UE) 2018/858 derogó con efecto desde el 1 de septiembre de 2020, fecha desde la que se aplica el reglamento. Por eso la normativa española más antigua, como el Real Decreto 750/2010, todavía habla de «homologación de tipo CE» y de «certificado de conformidad CE (COC)»: las referencias a la directiva se entienden hechas al reglamento.
¿Quién emite el COC?
Lo emite siempre el fabricante del vehículo, no la administración. El artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/858 fija sus reglas básicas:
- Acompaña a cada vehículo completo, incompleto o completado fabricado conforme al tipo homologado.
- Se entrega gratuitamente al comprador junto con el vehículo, sin que dependa de una solicitud expresa.
- Lo firman personas empleadas por el fabricante y autorizadas para asumir su responsabilidad jurídica sobre el diseño y la fabricación del vehículo o la conformidad de su producción.
- Se redacta, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Unión.
- Debe estar cumplimentado en su totalidad y no puede incluir restricciones de uso distintas de las que prevé la normativa.
En los vehículos fabricados en varias fases (por ejemplo, un chasis cabina carrozado después), cada fabricante cumplimenta los campos de su fase y adjunta los certificados de las fases anteriores.
¿Qué formato tiene?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (anexo VIII) establece el modelo del certificado en formato impreso:
- Tamaño máximo A4 y dos partes: la parte 1 es la declaración de conformidad del fabricante, común a todas las categorías; la parte 2 es la descripción técnica, adaptada a cada categoría de vehículo.
- Tres modelos: A para vehículos completos, B para vehículos completados y C para vehículos incompletos.
- Protección contra falsificaciones: gráficos coloreados y, al menos, una filigrana con la marca del fabricante u otro elemento de seguridad (tintas especiales, microimpresión, hologramas, grabado láser, entre otros).
¿Qué datos contiene el COC?
Según el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, el certificado incluye el número de identificación del vehículo (VIN), su fecha de fabricación y sus características técnicas exactas. No admite rangos de valores, salvo que se deban a la naturaleza del vehículo (por ejemplo, remolques con chasis extensible). Tomando como referencia el modelo para turismos (categoría M1):
- Parte 1, identificación: marca, tipo, variante y versión, denominación comercial, categoría, nombre y dirección del fabricante, emplazamiento de las placas y del VIN, VIN, fecha de fabricación y número del certificado de homologación de tipo con su extensión.
- Constitución general y dimensiones: número de ejes y ruedas, ejes motores, batalla, longitud, anchura y altura.
- Masas: masa en orden de marcha, masa máxima en carga técnicamente admisible, por eje y del conjunto, y masas remolcables.
- Unidad motriz: fabricante y código del motor, cilindrada, combustible, potencia neta máxima y, si procede, datos del motor eléctrico o híbrido.
- Transmisión, velocidad máxima, ejes, neumáticos y frenos.
- Carrocería: código de carrocería, color, puertas y plazas de asiento.
- Eficacia medioambiental: nivel sonoro, nivel de emisiones (Euro), emisiones de escape y emisiones de CO2 o consumo.
Son, en gran medida, los mismos datos que después se trasladan a la tarjeta ITV española, y por eso el COC puede ocupar el lugar de la ficha reducida.
¿Para qué sirve el COC en la matriculación en España?
El artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858 establece que los vehículos con homologación de tipo de vehículo entero solo pueden comercializarse, matricularse o ponerse en servicio si van acompañados de un certificado de conformidad válido. En España, eso se traduce en la inspección previa a la matriculación:
- El interesado solicita la inspección técnica unitaria en una estación ITV. El Real Decreto 750/2010 (artículo 5) pide la ficha reducida particularizada, pero si el vehículo tiene homologación de tipo CE y COC, este se acepta como sustitutivo, tanto si procede del EEE como de terceros países.
- La estación comprueba el documento. El Manual de procedimiento exige que los COC sean originales, correspondan al vehículo completo o completado y sean conformes a la normativa aplicable en el momento de la solicitud.
- Si la inspección es favorable, la estación emite la tarjeta ITV, con la que después se tramita la matrícula en la DGT. El recorrido completo está en la guía para matricular un vehículo importado.
La validez del COC para acreditar los requisitos técnicos depende de dónde estuvo matriculado el vehículo. El Manual de procedimiento lo considera válido siempre para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza, y para los del Reino Unido matriculados hasta el 31 de diciembre de 2020. Para vehículos no matriculados, lo es cuando el nivel de cumplimiento que declara coincide con el exigido para nuevas matriculaciones. En ningún caso se admiten certificados que hagan referencia explícita a normativa no aceptable para nuevas matriculaciones.
¿Qué pasa si falta el COC?
Hay tres salidas, según el caso:
- Pedir un duplicado al fabricante. Durante los diez años siguientes a la fecha de fabricación, el fabricante debe expedirlo a petición del propietario, por un importe que no supere su coste de expedición, con la indicación «duplicado» visible en el anverso. La DGT también remite a la marca para recuperarlo.
- Presentar la ficha reducida particularizada. Si el vehículo tiene homologación europea pero no se aporta COC, el Manual de procedimiento pide la ficha reducida junto con un documento que acredite el cumplimiento de los actos reglamentarios exigidos para nuevas matriculaciones, emitido por el fabricante o por un servicio técnico.
- Recurrir a otra vía de homologación si el vehículo no tiene homologación de tipo CE, como la homologación individual, que el Real Decreto 750/2010 tramita con ficha reducida sellada por el servicio técnico.
La comparación detallada entre ambos documentos está en la guía sobre la diferencia entre COC y ficha reducida.
Preguntas frecuentes
¿Quién emite el certificado de conformidad (COC)?
El fabricante del vehículo. El Reglamento (UE) 2018/858 exige que lo firme una persona empleada por el fabricante y autorizada para asumir su responsabilidad jurídica sobre el diseño y la fabricación del vehículo o la conformidad de la producción.
¿Qué hago si he perdido el COC de mi coche?
Puedes pedir un duplicado al fabricante o a la marca. Durante los diez años siguientes a la fecha de fabricación, el fabricante debe expedirlo a petición del propietario, por un importe que no supere el coste de expedición, y el documento llevará en el anverso la indicación «duplicado».
¿Vale el COC de un coche matriculado fuera de la UE?
Por sí solo, no siempre. El Manual de procedimiento de inspección considera válidos los COC de vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza, pero para vehículos matriculados en terceros países (salvo los del Reino Unido matriculados hasta el 31 de diciembre de 2020) exige además un documento que acredite el cumplimiento de los actos reglamentarios.
¿Existe el COC en formato electrónico?
El Reglamento (UE) 2018/858 prevé que, desde el 5 de julio de 2026, el fabricante facilite el certificado de conformidad como datos estructurados en formato electrónico a la autoridad de homologación, y le exime de expedir el impreso cuando lo hace. El certificado en papel sigue regulado en el artículo 36.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2018/858, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor (DOUE-L-2018-81001) (se abre en una pestaña nueva) : considerando 40, artículo 3.5 (definición), artículo 12.2, artículos 36 y 37 (formato impreso y electrónico), artículo 48, artículo 88 (derogación de la Directiva 2007/46/CE) y artículo 91
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683, plantillas de fichas y certificados de homologación (DOUE-L-2020-80783) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 8 y anexo VIII (certificado de conformidad en formato impreso: partes, modelos A, B y C, elementos de seguridad)
- Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 4.4 (homologación individual) y artículo 5, apartados 3 y 4 (el COC como sustitutivo de la ficha reducida)
- Ministerio de Industria y Turismo: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9 (se abre en una pestaña nueva) : sección V: requisitos de los certificados de conformidad, validez según procedencia y documento acreditativo de los actos reglamentarios
- DGT: Importar un vehículo de fuera de la UE (se abre en una pestaña nueva) : quién emite el COC, duplicado a la marca y presentación en la ITV
Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.
Sobre el autor
Ernesto Lorenzo Cebrián, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.
Perfil en LinkedIn de Ernesto Lorenzo Cebrián (se abre en una pestaña nueva)Guías relacionadas
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