Inspección previa a la matriculación: qué es, cuándo se exige y qué documentos piden
- Autor
- Por Ernesto Lorenzo Cebrián , COO de Mint ITV
- Publicado:
- Actualizado:
- Tiempo de lectura
- 6 min de lectura
La inspección previa a la matriculación es la inspección técnica unitaria que hace una estación ITV a un vehículo antes de matricularlo en España, para comprobar que coincide con su documentación y que su estado es correcto en seguridad vial y protección del medio ambiente. Si el resultado es favorable, la estación emite la tarjeta ITV del vehículo, que después se presenta en la DGT para obtener la matrícula.
El Real Decreto 920/2017 la incluye entre los tipos de inspección técnica (artículo 5.3: «inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición de tarjetas ITV»), y el Real Decreto 750/2010 fija en su artículo 5 qué vehículos deben pasarla y con qué documentos. El detalle técnico está en la sección V del Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, que publica el Ministerio de Industria.
¿Qué es exactamente la inspección previa a la matriculación?
Para circular, un vehículo necesita un documento oficial que acredite sus características técnicas y su aptitud para circular. El Reglamento General de Vehículos (artículo 25.2) distingue quién lo expide:
- El fabricante o importador, si se trata de un vehículo nuevo de un tipo homologado conforme a la legislación nacional o a la homologación CE.
- Los órganos competentes de la Administración o sus entidades delegadas en el resto de casos (según el Manual de procedimiento, la tarjeta la emite la estación ITV tras la inspección): tipos homologados incompletos, vehículos no homologados, matriculados antes en otro país, procedentes de subastas oficiales en España o nuevos comprados directamente en otro país con certificado de conformidad CE.
En este segundo grupo, la estación no puede limitarse a copiar datos: tiene que comprobar que el vehículo físico corresponde a lo que dicen sus documentos y que está en buen estado. Esa comprobación es la inspección previa a la matriculación.
¿En qué casos es obligatoria?
El Manual de procedimiento enumera los supuestos que se tramitan como inspección previa a la matriculación:
- Vehículos a los que no se aplica obligatoriamente la homologación de tipo CE ni están en los anexos del Real Decreto 750/2010 (aplicaciones particulares).
- Prototipos y preseries de fabricantes.
- Vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo (EEE), matriculados o no.
- Vehículos procedentes de terceros países, matriculados o no.
- Vehículos de uso particular matriculados en el EEE o en terceros países a nombre de personas que trasladan su residencia a España.
- Vehículos del Cuerpo Diplomático.
- Vehículos procedentes de subastas oficiales en España que deben matricularse de forma ordinaria.
- Carrozados iniciales y vehículos completados.
- Vehículos históricos del grupo B.
El caso más habitual es el del vehículo importado. Si ese es tu caso, la guía para matricular un vehículo importado recorre también los pasos de aduana, impuestos y DGT.
¿Qué documentos hay que presentar?
Toda inspección no periódica empieza con una solicitud dirigida a la estación, que puede seguir el modelo del anexo VIII del Real Decreto 920/2017. A partir de ahí, el Real Decreto 750/2010 (artículo 5) exige documentación distinta según la procedencia y la homologación del vehículo:
- Documento técnico del vehículo: la ficha reducida particularizada para ese vehículo. Si tiene homologación de tipo CE y certificado de conformidad (COC), el COC se acepta como sustitutivo de la ficha reducida (más detalle en la guía sobre la diferencia entre COC y ficha reducida).
- Acreditación de la homologación, cuando no es CE: certificado del fabricante o del servicio técnico para una homologación de tipo española; resolución de la autoridad española para una homologación individual española; o autorización de equivalencia de la autoridad española si la serie corta o la homologación individual la concedió otro Estado del EEE.
- Si el vehículo ya estaba matriculado: el original del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica (o documentos equivalentes) del país de procedencia. Si el país de origen los retiró al dar de baja el vehículo, se admiten fotocopias cotejadas por ese organismo, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente, o por su representación diplomática en España.
- Traslado de residencia: ficha reducida (o COC si hay homologación CE) y documentación original del vehículo a nombre del mismo titular que pide la inspección. Estos vehículos pueden, de forma excepcional, carecer de número de homologación.
¿Cómo se desarrolla la inspección en la estación ITV?
Una vez abierta la solicitud, el Manual divide la tramitación en tres partes:
- Comprobación de la documentación. La estación verifica que se aporta todo lo necesario, que corresponde al vehículo y que se ajusta a la normativa aplicable, en particular a la modificación vigente del Real Decreto 2028/1986.
- Correspondencia entre documentación y vehículo. Se comprueba la descripción general, el número de bastidor (VIN) y las placas e inscripciones reglamentarias. Las comprobaciones deben ser simples y directas, sin desmontar elementos del vehículo.
- Inspección técnica unitaria. Se inspecciona el vehículo con los criterios del Manual para su categoría, excepto los apartados de documentación y placas de matrícula, que aún no existen.
Para los vehículos M1 y N1 con volante a la derecha, el Manual añade dos requisitos: dos retrovisores exteriores (izquierdo y derecho) con el campo de visión reglamentario y el cambio de los proyectores, porque el haz de cruce es distinto. El resto de categorías con volante a la derecha no se pueden matricular en España, salvo las excepciones que recoge la guía de homologación de la autoridad española.
¿Qué pasa si el resultado no es favorable?
El procedimiento está pensado para permitir la subsanación. Si fallan las partes documentales, la estación requiere al solicitante que corrija el problema. Entre los motivos que cita el Manual están la documentación incompleta o no original cuando debe serlo, que no coincida con el vehículo o no cumpla la normativa, dimensiones distintas de las documentadas, masas por eje superiores a la MMA del eje o equipos que no coinciden con los instalados.
Al realizar la inspección técnica se emite siempre un informe conforme al artículo 10 del Real Decreto 920/2017. Si es favorable, no se entrega hasta que se puede emitir la tarjeta ITV.
¿Qué tarjeta ITV emite la estación y qué datos anota?
Con las tres partes favorables, la estación emite una tarjeta de inspección técnica tipo A conforme al anexo XI del Real Decreto 750/2010, con los datos de la documentación aportada. Es el modelo que el anexo XII reserva a la Administración competente (el órgano competente de la comunidad autónoma). El Manual indica, además, qué se anota:
- La clasificación del vehículo por criterios de construcción y utilización, según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, y el tipo de carrocería.
- En observaciones: la fecha de primera matriculación o puesta en servicio, si el país de origen es del EEE o no, si es un traslado de residencia y la contraseña de homologación original (de tipo, individual o serie corta).
- En vehículos de las categorías M y N, la lectura del cuentakilómetros.
- En vehículos ya matriculados, la fecha límite de su próxima inspección periódica.
Andorra y Suiza no forman parte del EEE, y el Reino Unido dejó de formar parte el 1 de enero de 2021: en esos casos la procedencia se consigna como «IM».
¿Qué se hace después de la inspección?
Con la tarjeta ITV emitida, el titular solicita la matriculación en la DGT. La sede electrónica de Tráfico exige la ficha técnica expedida por la ITV entre la documentación de la matriculación de vehículos procedentes del extranjero, junto con los justificantes fiscales que correspondan en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir en qué estación ITV hago la inspección previa?
Sí. El artículo 17 del Real Decreto 920/2017 reconoce que todo usuario de un vehículo matriculado o que vaya a matricularse en España elige libremente la estación ITV del territorio nacional, cualquiera que sea el tipo de inspección.
¿Qué tarjeta ITV emite la estación si la inspección es favorable?
Una tarjeta de inspección técnica tipo A, conforme al anexo XI del Real Decreto 750/2010, que se entrega junto con el informe de inspección. El anexo XII atribuye la tipo A a la Administración competente (el órgano competente de la comunidad autónoma).
¿Un vehículo del Reino Unido se trata como procedente del EEE?
No desde el 1 de enero de 2021. El Manual de procedimiento indica que desde esa fecha el Reino Unido deja de formar parte del EEE y en la tarjeta ITV se consigna la procedencia «IM», igual que para Andorra y Suiza.
¿Qué pasa si falta un documento o no coincide con el vehículo?
La estación requiere al solicitante que lo subsane. El Manual de procedimiento prevé la subsanación de errores documentales y, al terminar la inspección técnica, se emite un informe con independencia del resultado.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 5 (aplicaciones particulares y vehículos procedentes del EEE y de terceros países); anexo XI, apartado 1, y anexo XII, apartados 1.6.2 y 2.1 (tarjeta tipo A)
- Real Decreto 920/2017, de inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841) (se abre en una pestaña nueva) : artículos 5 y 17, y anexo VIII (modelo de solicitud)
- Ministerio de Industria y Turismo: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9 (se abre en una pestaña nueva) : preámbulo y sección V, apartado 2: inspecciones previas a la matriculación
- Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998 (BOE-A-1999-1826) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 25.2 (certificado de características técnicas previo a la matriculación)
- DGT, Sede electrónica: Matriculación de vehículos nuevos y provenientes del extranjero (se abre en una pestaña nueva) : ficha técnica expedida por la ITV como requisito de la matriculación
Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.
Sobre el autor
Ernesto Lorenzo Cebrián, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.
Perfil en LinkedIn de Ernesto Lorenzo Cebrián (se abre en una pestaña nueva)Guías relacionadas
Todas las guías- Matriculación Matricular un vehículo importado Pasos para matricular en España un vehículo de la UE o de fuera de la UE: COC, homologación individual, inspección en la ITV y trámite en la DGT.
- Documentos del vehículo COC: certificado de conformidad Qué es el certificado de conformidad europeo (COC), quién lo emite y qué papel tiene en la matriculación de un vehículo en España.
- Software de la estación ITV Qué software usa una estación ITV Programa de gestión, software de los equipos de la línea, envío de datos a la DGT y automatización de la tarjeta ITV: qué resuelve cada uno y cómo se integran.