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GUÍA · MATRICULACIÓN

Cómo matricular un vehículo importado en España: pasos en la ITV y en la DGT

Autor
Por , COO de Mint ITV
Publicado:
Actualizado:
Tiempo de lectura
6 min de lectura

Matricular un vehículo importado es el proceso por el que un vehículo comprado o traído de otro país obtiene matrícula española: primero una estación ITV lo inspecciona y emite su tarjeta ITV, y después la DGT le asigna la matrícula y expide el permiso de circulación. Entre medias hay que acreditar la titularidad, liquidar los impuestos que correspondan y, si el vehículo viene de fuera de la Unión Europea, despacharlo en aduana.

Los requisitos cambian según dos variables: si el vehículo procede del Espacio Económico Europeo (EEE) o de un tercer país, y si ya estaba matriculado o es nuevo. Esta guía resume el recorrido completo con la documentación que piden la DGT y la normativa de homologación.

¿Qué pasos hay que seguir para matricular un vehículo importado?

La DGT describe el proceso en estos pasos, en este orden:

  1. Acredita la titularidad. Conserva el contrato o la factura de compraventa y la documentación original del vehículo.
  2. Si viene de fuera de la UE, pasa la aduana. Tras pagar los impuestos y tasas de importación, obtén el Certificado de Importación H1, que acredita el despacho del vehículo.
  3. Reúne la documentación técnica: certificado de conformidad (COC), ficha reducida u homologación, según el caso (ver más abajo).
  4. Pasa la inspección en una estación ITV. Es la inspección previa a la matriculación; si es favorable, la estación emite la tarjeta ITV española.
  5. Liquida los impuestos: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelos 576, 06 o 05 de la AEAT, o la Hacienda Foral en País Vasco y Navarra), Impuesto de Circulación del ayuntamiento de tu domicilio y, en su caso, IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  6. Solicita la matriculación en la DGT, con la tasa 1.1. La DGT asigna la matrícula y expide el permiso de circulación.
  7. Coloca las placas con la nueva matrícula.

¿Qué cambia si el vehículo viene de la UE o de fuera?

El Real Decreto 750/2010 (artículo 5) separa los vehículos procedentes de Estados del EEE (apartado 3) de los que proceden de terceros países (apartado 4). En la práctica, la documentación que pide la DGT también varía:

Documentación específica que pide la DGT para matricular un vehículo importado, según su origen y si es nuevo o usado
Origen Documentación específica ante la DGT
Nuevo, comprado en la UE o Irlanda del Norte Justificante del IVA (modelo 309 o 300 de la AEAT) o inclusión en el censo de sujetos pasivos del IVA; ficha técnica expedida por la ITV
Usado, de la UE o Irlanda del Norte Documentación original del vehículo; ficha técnica de la ITV; justificante fiscal según quién vende (contrato traducido e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales entre particulares, o factura en compraventas profesionales)
Nuevo o usado, de fuera de la UE Certificado de Importación H1 (salvo que la tarjeta ITV lleve la diligencia de importación); documentación original si es usado; ficha técnica de la ITV

El Reino Unido merece mención aparte. Para la DGT, los vehículos importados desde el Reino Unido (salvo Irlanda del Norte) después del 1 de enero de 2021 siguen los requisitos de fuera de la UE, salvo que se acredite el estatuto de la UE con un certificado de la AEAT. En la tarjeta ITV, el Manual de procedimiento indica que su procedencia se consigna como «IM», igual que Andorra y Suiza, que no forman parte del EEE.

¿Qué documento técnico pide la estación ITV?

La estación necesita un documento que describa el vehículo concreto. El Real Decreto 750/2010 pide la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. Si el vehículo tiene homologación de tipo CE y certificado de conformidad (COC), el COC se acepta como sustitutivo de la ficha reducida. La guía sobre la diferencia entre COC y ficha reducida explica cuándo sirve cada uno.

Si la homologación no es CE, hay que acreditarla de otra forma:

  • Homologación de tipo española o serie corta española: certificado del fabricante o del servicio técnico que acredite la correspondencia con un número de homologación español.
  • Homologación individual española: resolución de la autoridad de homologación española.
  • Serie corta u homologación individual de otro Estado del EEE: autorización de equivalencia de la autoridad española.

Si el vehículo ya estaba matriculado, se añaden los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica (o documentos equivalentes) del país de procedencia. Si el país de origen los retiró al dar de baja el vehículo, se aceptan fotocopias cotejadas por el organismo que los retiró, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente, o por su representación diplomática en España.

Sobre la validez de los COC, el Manual de procedimiento distingue: para vehículos matriculados en el EEE, Andorra y Suiza se consideran siempre válidos a efectos de acreditar los requisitos exigidos; para vehículos matriculados en terceros países (con la salvedad de los del Reino Unido matriculados hasta el 31 de diciembre de 2020, último día en que formó parte del EEE) hay que presentar además un documento que acredite el cumplimiento de los actos reglamentarios.

¿Cuándo hace falta una homologación individual?

El Real Decreto 750/2010 define la homologación individual como el procedimiento por el que se certifica que un vehículo en particular, singular o no, cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos del real decreto. Hace falta cuando el vehículo no tiene ninguna homologación válida en España: ni de tipo CE, ni de tipo española, ni serie corta, ni una homologación de otro Estado del EEE aceptada por la autoridad española.

Según el artículo 4.4, el interesado presenta ante la autoridad de homologación:

  1. La solicitud de homologación individual del vehículo.
  2. La inscripción en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas, que puede omitirse si la solicitud la hace el titular del vehículo o su representante.
  3. La ficha reducida, sellada por el servicio técnico.
  4. El acta de ensayo de homologación individual expedida por el servicio técnico.

Si se cumplen los requisitos, la autoridad concede la homologación individual para esa unidad y le asigna un número de homologación. Con esa resolución, el vehículo pasa después la inspección previa en la estación ITV.

¿Qué ocurre si traslado mi residencia a España con mi vehículo?

El Real Decreto 750/2010 prevé un supuesto propio para los vehículos de uso particular que han estado matriculados en el EEE o en terceros países a nombre de una persona física que traslada su residencia a España. Se pueden matricular a nombre de esa misma persona presentando en la inspección la ficha reducida (o el COC, si el vehículo tiene homologación CE, en el caso del EEE) y la documentación original del vehículo en la que figure como titular. De forma excepcional, estos vehículos pueden carecer de número de homologación.

¿Qué datos del origen quedan en la tarjeta ITV española?

En todos los casos, la tarjeta ITV que se expide recoge la fecha de primera matriculación del vehículo. El Real Decreto 750/2010 explica por qué: esa fecha pasa al permiso de circulación y sirve para calcular la antigüedad del vehículo y, con ella, la frecuencia de sus inspecciones periódicas en España. El Manual de procedimiento añade en observaciones si el país de origen es del EEE o no y la contraseña de homologación original.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación específica pide la DGT para un coche usado comprado en otro país de la UE o en Irlanda del Norte?

Además de la documentación general, la DGT pide la documentación original del vehículo, la ficha técnica expedida por la ITV y un justificante fiscal que depende de quién vende: contrato traducido e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales entre particulares, o factura en las compraventas profesionales.

¿Un coche comprado en el Reino Unido se matricula como de la UE?

No, salvo excepciones. La DGT indica que los vehículos procedentes del Reino Unido (salvo Irlanda del Norte) importados después del 1 de enero de 2021 siguen los requisitos de los vehículos de fuera de la UE, salvo que se presente el certificado de la AEAT que acredite el estatuto de la UE.

¿Puedo circular con el vehículo mientras tramito la matrícula?

La DGT permite solicitar placas verdes temporales para circular durante dos meses, prorrogables, mientras se tramita la matriculación definitiva.

¿Cuánto tarda la DGT en resolver la matriculación?

El plazo máximo que fija la DGT para el procedimiento es de tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, el silencio administrativo es negativo.

¿Cuándo necesito una homologación individual?

Cuando el vehículo no dispone de una homologación válida en España: de tipo CE, de tipo española, serie corta española u homologación individual española, o una serie corta u homologación individual de otro Estado del EEE aceptada por la autoridad española.

Fuentes oficiales

  1. DGT, Sede electrónica: Matriculación de vehículos nuevos y provenientes del extranjero (se abre en una pestaña nueva) : documentación por origen, Reino Unido, plazo de resolución y tasa 1.1
  2. DGT: Importar un vehículo de fuera de la UE (se abre en una pestaña nueva) : aduana, certificado H1, ITV, impuestos y placas verdes temporales
  3. DGT: Traer un vehículo del extranjero (UE) (se abre en una pestaña nueva) : pasos para vehículos procedentes de la UE
  4. Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 2.4 (homologación individual), artículo 4.4 y artículo 5, apartados 3 y 4
  5. Ministerio de Industria y Turismo: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9 (se abre en una pestaña nueva) : sección V, apartado 2 (países del EEE, procedencia «IM» y validez de los COC)

Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.

Sobre el autor

, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.

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