Duplicado de la tarjeta ITV: cómo pedirlo por pérdida, robo o deterioro
- Autor
- Por Ernesto Lorenzo Cebrián , COO de Mint ITV
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El duplicado de la tarjeta ITV es una nueva expedición de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (la «ficha técnica») que sustituye a la original cuando se ha perdido, la han robado o está deteriorada. Quién lo expide depende del soporte: si la tarjeta es la antigua de papel, el duplicado se tramita en una estación ITV; si es una tarjeta ITV electrónica (eITV), lo expide la Dirección General de Tráfico (DGT).
Esta guía explica los dos caminos, qué documentación se pide, cuándo hay que llevar el vehículo a inspección y qué comprueba la estación antes de emitir el duplicado. Todo lo que se afirma está enlazado a su fuente oficial al final de la página.
¿Qué es la tarjeta ITV y por qué necesitas un duplicado?
El Real Decreto 750/2010 define la tarjeta ITV como el documento que describe una unidad de vehículo que se pretende poner en circulación: en ella figuran exclusivamente las características de ese vehículo, incluidos los equipos opcionales montados por el fabricante que estén en su homologación de tipo. Es el documento que recoge, además, el resultado de cada inspección periódica.
El Reglamento General de Vehículos (artículo 26) obliga al conductor a llevar consigo el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, en original o en fotocopia debidamente cotejada. Por eso, cuando la tarjeta se pierde, la roban o se deteriora hasta no poder leerse, el titular necesita un duplicado.
¿Dónde se pide: en la estación ITV o en la DGT?
La sede electrónica de la DGT distingue dos casos según el tipo de tarjeta que tenga el vehículo:
| Tipo de tarjeta | Quién expide el duplicado | Cómo se reconoce |
|---|---|---|
| Papel (tarjeta verde) | Exclusivamente una estación ITV | Impresa en papel timbrado verde (papel oficial) |
| Electrónica (eITV) | La DGT | Documento electrónico que se imprime en papel ordinario DIN A4. Según la DGT, la tienen los vehículos matriculados después de mayo de 2016 (obligatoria desde entonces para las tarjetas B de categorías M y N y BL; para A, C y D, el papel se admite hasta el 31 de diciembre de 2026) |
El Real Decreto 750/2010 lo recoge en su anexo XII: cuando la tarjeta se emitió en soporte electrónico, las copias sucesivas en papel las expide la DGT e incluyen las actualizaciones anotadas en el Registro de Vehículos. El Manual de procedimiento de inspección añade que, en ese caso, es la Jefatura Provincial de Tráfico quien decide si hace falta una nueva inspección en una estación ITV. Si quieres saber más sobre este formato, consulta la guía de la tarjeta ITV electrónica.
¿Cómo se pide el duplicado de una tarjeta ITV electrónica?
La DGT admite la solicitud por varios canales. El proceso, según su sede electrónica, es este:
- Elige el canal: sede electrónica (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), teléfono 060, app miDGT (apartado «Mis trámites», «Duplicado de documentación», tipo «Tarjeta ITV») o cita presencial en una Jefatura u Oficina Local de Tráfico.
- Paga la tasa 4.1 de Tráfico. Si lo pides por teléfono, la DGT exige haberla pagado antes a través de su servicio de pago de tasas.
- Acredita tu identidad: en presencial, con la solicitud en impreso oficial y un documento que acredite identidad y domicilio; por teléfono, respondiendo a las preguntas de contraste.
- Recibe el duplicado por correo postal. La DGT estima un plazo aproximado de dos semanas desde la solicitud.
¿Cómo se pide el duplicado de una tarjeta ITV en papel?
El duplicado de la tarjeta de papel se tramita en una estación ITV. El Real Decreto 920/2017 (artículo 17) permite elegir libremente cualquier estación del territorio nacional, sea cual sea el tipo de inspección. El Manual de procedimiento de inspección describe los pasos:
- Presenta la solicitud en la estación. La pide el titular que consta en el permiso de circulación o una persona autorizada por él.
- Aporta el permiso de circulación. Si no lo tienes, sirve una fotocopia cotejada, una nota simple de antecedentes de la Jefatura Provincial de Tráfico o la consulta que hace la propia ITV al Registro de Vehículos.
- La estación solicita los antecedentes al archivo de Industria de la provincia o comunidad donde se matriculó el vehículo. Mientras no los reciba, no puede emitir el duplicado.
- Se comprueba la vigencia de la ITV y, según el caso, se inspecciona el vehículo (ver el apartado siguiente).
- La estación emite el duplicado con una diligencia en el apartado de observaciones que indica la fecha de emisión de la tarjeta anterior.
¿Hay que pasar la inspección para obtener el duplicado?
Depende de si la ITV del vehículo está en vigor. Antes de 2017, el anexo XII del Real Decreto 750/2010 exigía una inspección previa para emitir los duplicados. El Real Decreto 920/2017 eliminó ese requisito para los vehículos que están dentro del periodo de validez de su inspección periódica, por considerarlo innecesario y gravoso. Hoy el anexo XII permite expedir el duplicado siempre que conste que el vehículo está al corriente de la inspección técnica periódica.
El Manual de procedimiento concreta los casos para vehículos matriculados con tarjeta de papel:
- Con la ITV en vigor: el duplicado se emite con la solicitud del titular, sin presentar el vehículo. La tarjeta lleva la diligencia «Duplicado emitido sin la presencia del vehículo» y la fecha límite de la próxima inspección.
- Con la ITV caducada: no se puede emitir el duplicado hasta que el vehículo supere una inspección técnica periódica completa.
- Vehículos matriculados sin obligación de pasar ITV: solo se comprueba la identificación (matrícula, bastidor y, en su caso, placa del fabricante). Si hay modificaciones visibles o el vehículo no corresponde con la documentación, no se emite el duplicado.
¿Cambia algo si la tarjeta se perdió, la robaron o está deteriorada?
El trámite es el mismo en los tres casos: la DGT habla de pérdida, robo o deterioro como supuestos del duplicado, y en su sede ofrece un modelo de declaración de extravío entre los formularios de duplicados de documentación.
La diferencia práctica está en el deterioro. El Manual de procedimiento indica que, si la tarjeta original deteriorada conserva visibles todos sus datos y no se aprecia manipulación, la estación no necesita pedir antecedentes al archivo de Industria, lo que acorta el trámite. Conviene, por tanto, llevar la tarjeta dañada a la estación en lugar de desecharla.
¿Qué hace la estación ITV con los datos del duplicado?
El duplicado debe ser una copia exacta de la tarjeta original. El Manual de procedimiento fija varias reglas para conseguirlo:
- Se emite con el modelo de tarjeta A, AT, AR o AL, según corresponda (anexo XII del Real Decreto 750/2010).
- Los datos de la tarjeta original que no tengan casilla en el formato vigente se trasladan al apartado de observaciones, para no perderlos. Es lo habitual con tarjetas antiguas del Real Decreto 2140/1985, cuyo formato es distinto del actual (ver la guía de la tarjeta ITV según el RD 750/2010).
- Las casillas del formato vigente para las que no hay datos se dejan en blanco.
- Para saber si el vehículo tiene reformas legalizadas, la estación puede consultar el Registro de Vehículos de la DGT y pedir antecedentes a la comunidad o estación donde se legalizaron.
- Si el archivo de la comunidad autónoma no conserva antecedentes, la estación consulta el Registro de Vehículos y puede apoyarse en la ficha reducida de homologación o, si no existe, pedir una ficha reducida particularizada.
Este paso es el que más trabajo administrativo concentra en la estación: localizar los antecedentes, interpretar una tarjeta antigua y transcribir cada campo al formato actual sin errores.
¿Qué cambia con la tarjeta ITV electrónica obligatoria?
Desde 2015 y 2016, el RD 667/2015 ya exigía soporte electrónico para las tarjetas tipo B de las categorías M y N y para la BL. La Orden PJC/528/2026, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, extiende la obligación: su artículo tercero, apartado tres, da nueva redacción al anexo XI del Real Decreto 750/2010 y exige soporte electrónico para las tarjetas A, B, C, D, AL, BL, CL y DL. Su disposición transitoria segunda permite emitir en papel las tarjetas A, AL, C, CL, D, DL (y B en vehículos de categoría O) hasta el 31 de diciembre de 2026, de modo que desde el 1 de enero de 2027 esos tipos solo podrán emitirse en soporte electrónico.
Como los duplicados se expiden con el modelo A, AT, AR o AL, es previsible que el paso al soporte electrónico afecte también a su tramitación. Para el detalle operativo, lo prudente es seguir las instrucciones del órgano competente de la comunidad autónoma y de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Dónde pido el duplicado si mi tarjeta ITV es la antigua de papel verde?
En una estación ITV. Según la DGT, el duplicado de las fichas técnicas impresas en papel timbrado verde se solicita exclusivamente en las estaciones ITV; la DGT no lo expide.
¿Cómo sé si mi vehículo tiene tarjeta ITV electrónica?
La DGT indica que disponen de eITV los vehículos matriculados después de mayo de 2016, cuando ya era obligatoria para las tarjetas tipo B de las categorías M y N y para la BL (RD 667/2015). Las tarjetas A, C y D pueden emitirse en papel hasta el 31 de diciembre de 2026 (Orden PJC/528/2026), así que conviene mirar el propio documento. Un vehículo anterior a 2016 también puede tenerla; en ese caso el duplicado se pide igualmente a la DGT.
¿Tengo que pasar la ITV para obtener el duplicado?
Si la tarjeta es de papel y el vehículo tiene la inspección periódica en vigor, el Manual de procedimiento permite emitir el duplicado sin presentar el vehículo. Si la ITV está caducada, el vehículo debe superar antes una inspección periódica completa.
¿Cuánto tarda el duplicado de la tarjeta ITV electrónica?
La DGT lo envía por correo postal y estima un plazo aproximado de dos semanas desde que recibe la solicitud, tanto por internet como por el teléfono 060.
¿Quién puede pedir el duplicado en la estación ITV?
El titular que figura en el permiso de circulación o una persona autorizada por él. Si no se aporta el permiso, la estación admite una fotocopia cotejada, una nota simple de la Jefatura de Tráfico o la consulta directa al Registro de Vehículos.
Fuentes oficiales
- DGT, Sede electrónica: Duplicado de la ficha técnica electrónica (eITV) (se abre en una pestaña nueva) : papel frente a eITV, canales, tasa 4.1 y plazo de envío
- Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : anexo XI, apartado 1, y anexo XII, apartados 1.1 y 1.5
- Real Decreto 920/2017, de inspección técnica de vehículos (BOE-A-2017-12841) (se abre en una pestaña nueva) : preámbulo, artículos 5 y 17, disposiciones finales segunda y cuarta
- Ministerio de Industria y Turismo: Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, versión 7.9 (se abre en una pestaña nueva) : sección V, apartado 3: inspecciones para la expedición de duplicado de tarjeta ITV
- Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998 (BOE-A-1999-1826) (se abre en una pestaña nueva) : artículos 26 y 30
- Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo (BOE-A-2026-11580) (se abre en una pestaña nueva) : artículo tercero, apartado tres (tarjeta ITV electrónica obligatoria) y disposición transitoria segunda (papel hasta el 31 de diciembre de 2026)
- Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE-A-2015-8047) (se abre en una pestaña nueva) : disposición final primera y disposición final cuarta, apartado 2 (tarjetas B de categorías M y N y BL en soporte electrónico)
Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.
Sobre el autor
Ernesto Lorenzo Cebrián, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.
Perfil en LinkedIn de Ernesto Lorenzo Cebrián (se abre en una pestaña nueva)Guías relacionadas
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