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GUÍA · TARJETA ITV Y NORMATIVA

Tarjeta ITV según el RD 750/2010: tipos, campos y cumplimentación

Autor
Por , COO de Mint ITV
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7 min de lectura

La tarjeta ITV del Real Decreto 750/2010 es el documento que describe una unidad concreta de vehículo que se va a poner en circulación: recoge exclusivamente sus características técnicas, incluidos los equipos opcionales montados por el fabricante que figuran en su homologación de tipo. El artículo 12 del real decreto remite al anexo XI para su formato y contenido, y al anexo XII para las instrucciones de cumplimentación.

Esta guía resume qué tipos de tarjeta existen, quién emite cada uno, qué campos lleva y cómo se rellenan los más importantes, y en qué se diferencia del formato antiguo del Real Decreto 2140/1985. Cada dato está enlazado a su fuente en el BOE al final de la página.

¿Qué regula el RD 750/2010 sobre la tarjeta ITV?

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, regula los procedimientos de homologación de vehículos en España. Entró en vigor el 24 de julio de 2010 y derogó expresamente el Real Decreto 2140/1985, la norma anterior de homologación nacional. Dentro de él, la tarjeta ITV ocupa dos anexos:

  • Anexo XI: tipos de tarjeta, soporte (papel o electrónico), copias y especificaciones del papel.
  • Anexo XII: normas generales de cumplimentación, quién la firma y, en su apéndice 1, la tabla de campos.

El texto de ambos anexos no es el de 2010. La Orden ICT/1212/2018 los sustituyó por completo con efectos desde el 2 de enero de 2019, y la Orden PJC/528/2026 modificó de nuevo varios apartados en mayo de 2026. Por eso conviene consultar siempre el texto consolidado del BOE y no copias antiguas.

¿Qué tipos de tarjeta ITV hay y quién emite cada una?

El anexo XI distingue cuatro familias. La letra indica el caso y el sufijo, la clase de vehículo: sin sufijo para las categorías M, N y O; T para vehículos agrícolas y de obras y servicios; R para sus remolques; y L para la categoría L (vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos).

Tipos de tarjeta ITV del Real Decreto 750/2010: qué vehículos documenta cada uno y quién la extiende
Tipo Qué documenta Quién la extiende
A, AT, AR, AL Vehículos completos o completados La Administración competente (el órgano competente de la comunidad autónoma)
B, BT, BR, BL Exclusivamente vehículos de tipos homologados completos El fabricante del vehículo
C, CT, CR, CL Vehículos incompletos de tipos homologados El fabricante del vehículo
D, DT, DR, DL Exclusivamente vehículos de tipos homologados completados El fabricante del vehículo

Las tarjetas B, C y D solo pueden firmarlas personas inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria. Quien no esté inscrito puede obtener una tarjeta tipo A para cada unidad a través de la Administración competente (el órgano competente de la comunidad autónoma, anexo XII, apartado 1.6.2). La tipo A es también la que se usa en la inspección unitaria de vehículos con homologación individual o aplicación particular (ver la guía de inspección previa a la matriculación).

¿Cómo se estructura la tarjeta?

El anexo XII divide la tarjeta en tres bloques:

  1. Encabezamiento y certificación. En la tipo A aparece la comunidad autónoma y el servicio de industria que la emite; en las B, C y D, el nombre y anagrama del fabricante. Incluye el número de certificado, la fecha de emisión (dd/mm/aaaa) y la firma autorizada, con la declaración de que el vehículo es apto para su matriculación o conforme con su homologación.
  2. Datos técnicos. Se rellenan con los códigos del apéndice 1 del anexo XII. Todas las tarjetas usan los códigos armonizados de la Directiva 1999/37/CE sobre documentos de matriculación.
  3. Matrícula. La consigna la Jefatura de Tráfico con el código alfanumérico que asigna al vehículo.

En papel, la tarjeta tiene tamaño UNE A4, se cumplimenta en Arial 9 negro y consta de un original para el usuario y dos copias: una para los servicios de industria de la provincia de matriculación y otra para la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Qué campos lleva y cómo se cumplimentan?

El apéndice 1 del anexo XII lista cada campo con su código, su longitud máxima, su unidad y en qué tipos de tarjeta es obligatorio. Estos son algunos de los que más se consultan:

Campos más consultados de la tarjeta ITV: código, nombre del campo y regla de cumplimentación según el apéndice 1 del anexo XII
Código Campo Regla de cumplimentación
A.1 / A.2Nombre y dirección del fabricanteDel vehículo base o del vehículo incompleto o completo
B.1 / B.2Fabricante del vehículo completadoSolo en tarjetas A y D (y sus variantes)
D.1MarcaEn completados: marca del vehículo de base / marca del completado
D.2Tipo, variante y versiónIdentifican el tipo homologado
D.3Denominación comercialSegún la homologación de tipo
D.6ProcedenciaEEE si procede del Espacio Económico Europeo, IM si procede de un tercer país; vacío si es nacional
ENúmero de identificación (VIN)17 caracteres, VIN del vehículo de base
F.1 / F.2MMTA y MMAEn kg, según la homologación de tipo
GMasa en orden de marchaEn kg; en completados M1 y N1, base / completado
J / J.1Categoría y carroceríaCon subcategoría si la homologación la recoge
KContraseña de homologaciónIncluida la extensión
L.2NeumáticosNúmero de ruedas y medida; los opcionales, en Observaciones
P.2 / P.2.1Potencia y potencia fiscalkW con un decimal; CVF truncada a dos decimales
P.3Combustible o energíaG, D, E, GLP, GNC, GNL, H, entre otros
RColorSolo en M1; MU si hay varios colores
S.1Plazas de asientoMáximo homologado, incluido el conductor
C.V.Control del VINSolo en tarjeta electrónica (anexo XII, apartado 3.3)

El anexo XII añade tres reglas generales que la estación debe vigilar en cualquier tarjeta:

  • No se admiten tarjetas con rectificaciones o tachaduras.
  • Los espacios que no proceden se rayan para impedir que alguien añada datos después.
  • La tarjeta solo recoge lo que corresponde al vehículo documentado. La hoja adicional no se considera tarjeta ITV.

Muchos de estos valores salen del certificado de conformidad o de la ficha reducida del tipo homologado, por lo que la estación tiene que cotejarlos con esos documentos antes de firmar.

¿En qué se diferencia de la tarjeta del RD 2140/1985?

Antes de 2010, la tarjeta ITV estaba regulada en el artículo 13 y los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985. La DGT la describe como la tarjeta impresa en papel timbrado verde. Las diferencias principales:

  • Copias: la tarjeta del RD 2140/1985 constaba de un original en cartulina y tres copias en colores rosa, azul y amarillo. La del RD 750/2010 en papel lleva un original y dos copias.
  • Campos: el formato actual identifica cada dato con los códigos armonizados de la Directiva 1999/37/CE (A.1, D.1, F.1, P.2...). La tarjeta antigua sigue los modelos del anexo 10 del RD 2140/1985, con otra disposición de casillas.
  • Tipos: el RD 750/2010 organiza las tarjetas en las familias A, B, C y D con sufijos por clase de vehículo, incluida la categoría L.

El RD 750/2010 permitió seguir emitiendo tarjetas conforme al RD 2140/1985 durante dos años desde su entrada en vigor. Las tarjetas antiguas no se sustituyen por las nuevas: siguen documentando a los vehículos que se matricularon con ellas. El choque entre ambos formatos aparece al pedir un duplicado de la tarjeta ITV, porque el duplicado se expide con el modelo A, AT, AR o AL vigente y hay que trasladar los datos de la tarjeta antigua a los campos actuales.

¿Qué cambiaron la Orden ICT/1212/2018 y la Orden PJC/528/2026?

Orden ICT/1212/2018. Sustituyó los anexos II a XII del RD 750/2010 para adaptarlos a los reglamentos europeos de homologación (entre ellos, los Reglamentos 167/2013 y 168/2013). Entró en vigor el 2 de enero de 2019, con aplicación obligatoria tres meses después. Es la que fija la tabla de campos vigente del apéndice 1 del anexo XII. Su disposición adicional segunda mantiene válidos los formatos de la hoja adicional emitidos según versiones anteriores del anexo XI.

Orden PJC/528/2026. Publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, extiende el soporte electrónico obligatorio, que desde el RD 667/2015 solo afectaba a las tarjetas B de las categorías M y N y a la BL, a las tarjetas A, B, C, D, AL, BL, CL y DL (artículo tercero, apartado tres). Su disposición transitoria segunda permite emitir en papel las A, AL, C, CL, D, DL y la B de categoría O hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, pide que el formato electrónico sea coherente con los datos del certificado de conformidad electrónico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133. El detalle está en la guía de la tarjeta ITV electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una tarjeta ITV tipo A y una tipo B?

La tipo A la cumplimenta la Administración competente (el órgano competente de la comunidad autónoma) para vehículos completos o completados de las categorías M, N y O. La tipo B la extiende el fabricante, exclusivamente para vehículos de tipos homologados completos de esas mismas categorías.

¿Siguen siendo válidas las tarjetas ITV del Real Decreto 2140/1985?

El Real Decreto 750/2010 derogó el 2140/1985 y solo permitió emitir tarjetas con el formato antiguo durante dos años desde su entrada en vigor. No dispone la invalidez de las ya expedidas: siguen documentando a los vehículos que se matricularon con ellas.

¿Qué significa el código D.6 de la tarjeta ITV?

Es la procedencia del vehículo. Se anota EEE si procede del Espacio Económico Europeo o IM si procede de un tercer país. Si el vehículo es de procedencia nacional, el campo se deja sin anotación.

¿Se puede corregir a mano un dato de la tarjeta ITV?

No. El anexo XII del Real Decreto 750/2010 establece que no se admiten tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras, y que los espacios que no proceden deben rayarse para impedir que se añadan datos.

¿Qué es el control del VIN?

Es un valor numérico que se calcula a partir de los caracteres del número de bastidor (VIN) para detectar errores al trasladarlo a un sistema informático. Solo es obligatorio en la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico.

Fuentes oficiales

  1. Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : artículo 12; anexo XI, apartados 1, 2 y 4; anexo XII, apartados 1.1 a 1.6, 2, 3 y 3.3; disposición transitoria cuarta y disposición derogatoria única
  2. Orden ICT/1212/2018, de 12 de noviembre (BOE-A-2018-15796) (se abre en una pestaña nueva) : sustitución de los anexos XI y XII; apéndice 1 del anexo XII (códigos de campo); entrada en vigor el 2 de enero de 2019
  3. Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo (BOE-A-2026-11580) (se abre en una pestaña nueva) : artículo tercero, apartados tres a cinco (anexos XI y XII) y disposición transitoria segunda
  4. Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE-A-2015-8047) (se abre en una pestaña nueva) : disposición final primera y disposición final cuarta, apartado 2 (tarjetas B de categorías M y N y BL en soporte electrónico)
  5. Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio (BOE-A-2006-14080) (se abre en una pestaña nueva) : tarjeta ITV del Real Decreto 2140/1985: artículo 13, anexos 10 y 11
  6. DGT, Sede electrónica: Duplicado de la ficha técnica electrónica (eITV) (se abre en una pestaña nueva) : tarjeta de papel timbrado verde frente a eITV

Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.

Sobre el autor

, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.

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