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GUÍA · TARJETA ITV Y NORMATIVA

Tarjeta ITV electrónica (eITV): qué es, quién la emite y qué cambia en 2026

Autor
Por , COO de Mint ITV
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Actualizado:
Tiempo de lectura
6 min de lectura

La tarjeta ITV electrónica (eITV) es la tarjeta de inspección técnica del vehículo emitida en soporte electrónico: un registro de datos firmado electrónicamente que el fabricante presenta en el registro telemático de la Dirección General de Tráfico (DGT) y del que el titular recibe una copia en papel. La DGT la describe como un documento electrónico que puede imprimirse en papel ordinario DIN A4, frente a la antigua ficha técnica impresa en papel timbrado verde.

Esta guía explica cómo se genera, desde cuándo es obligatoria, qué establece la Orden PJC/528/2026 y cómo afecta a las copias y los duplicados. Las fuentes oficiales están enlazadas al final de la página.

¿Qué es la tarjeta ITV electrónica?

Es la misma tarjeta ITV que regulan los anexos XI y XII del Real Decreto 750/2010, con igual función: describir una unidad concreta de vehículo con sus características técnicas y servir de base para su matriculación (el detalle de tipos y campos está en la guía de la tarjeta ITV según el RD 750/2010). Lo que cambia es el soporte:

  • Contenido: los datos que fija, por resolución, la persona titular de la DGT según el anexo XI. Desde la Orden PJC/528/2026, ese formato debe ser coherente, para las categorías M, N y O, con el certificado de conformidad electrónico del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133.
  • Firma: la realiza una persona física o jurídica autorizada, con firma electrónica reconocida.
  • Control del VIN: la tarjeta electrónica incluye un campo numérico calculado a partir del número de bastidor para detectar errores de transcripción. En papel no es necesario indicarlo.

¿Quién la genera y la envía a la DGT?

El anexo XII del RD 750/2010 atribuye la responsabilidad al fabricante del vehículo. El circuito es este:

  1. El fabricante emite la tarjeta y la presenta en el registro telemático de la DGT, creado por la Resolución de 26 de agosto de 2007. Según la revista oficial de la DGT, los fabricantes, importadores y representantes envían los datos técnicos a un Registro de Vehículos Prematriculados.
  2. La DGT valida los datos y asigna al vehículo un Número de Identificación del Vehículo (NIVE), que lo identifica de forma única.
  3. Al matricular, la DGT consigna la matrícula en la tarjeta y da acceso electrónico a esa información al organismo competente de la comunidad autónoma.
  4. El adquirente recibe una copia en papel. El anexo XI exige garantizar el acceso de las autoridades al documento electrónico y emitir esa copia para quien compra el vehículo.

El fabricante también debe mantener actualizado el registro de fichas electrónicas de la DGT: cancelar las tarjetas de vehículos que finalmente no se comercializan en España y corregir las que contengan errores. La Orden PJC/528/2026 suprimió además el envío por duplicado al Ministerio de Industria: la tarjeta electrónica se envía solo a la DGT.

¿Desde cuándo existe y desde cuándo es obligatoria?

La obligación no llegó de una vez: primero afectó a las tarjetas que emite el fabricante para tipos homologados completos (B y BL) y la Orden PJC/528/2026 la extiende al resto de tipos principales, con un periodo transitorio para el papel.

Normas y fechas que han hecho obligatoria la tarjeta ITV electrónica, por tipo de tarjeta
Norma o fecha Qué estableció
Orden ITC/2536/2006 Autorizó emitir y transmitir la tarjeta ITV en formato electrónico, a elección del emisor, bajo el RD 2140/1985
RD 667/2015 (disposición final cuarta, apartado 2) Soporte electrónico obligatorio para la tarjeta tipo B de categorías M y N desde el 11 de noviembre de 2015, y para la BL desde el 11 de mayo de 2016. Los demás tipos siguieron pudiendo emitirse en papel
Orden PJC/528/2026 (artículo tercero, apartado tres) Soporte electrónico obligatorio para las tarjetas A, B, C, D, AL, BL, CL y DL, lo que suma A, C, D, AL, CL, DL y la B de categoría O. En vigor desde el 30 de mayo de 2026
Orden PJC/528/2026 (disposición transitoria segunda) Hasta el 31 de diciembre de 2026 se permite emitir en papel las tarjetas A, AL, C, CL, D, DL y la B de categoría O
1 de enero de 2027 Consecuencia del fin del periodo transitorio: esos tipos ya solo pueden emitirse en soporte electrónico

De ahí la referencia que usa la DGT: tienen eITV los vehículos matriculados después de mayo de 2016, porque desde entonces las tarjetas B de las categorías M y N y las BL son siempre electrónicas. No es una regla absoluta: un vehículo documentado con tarjeta A, C o D (por ejemplo, uno que pasa la inspección previa a la matriculación o un vehículo completado) pudo recibirla en papel, y la Orden PJC/528/2026 admite ese papel hasta el 31 de diciembre de 2026. Un vehículo anterior a 2016 también puede tener eITV si su fabricante la emitió en ese soporte. Las fichas en papel emitidas antes siguen siendo válidas.

¿Qué cambia con la Orden PJC/528/2026?

La orden se publicó en el BOE el 29 de mayo de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Su preámbulo la justifica por la digitalización de los procesos con la Administración y la reducción de cargas administrativas. Sus efectos sobre la tarjeta ITV son tres:

  • Obligatoriedad (artículo tercero, apartado tres, que da nueva redacción al apartado 1 del anexo XI): las tarjetas tipo A, B, C y D de las categorías M, N y O, y las AL, BL, CL y DL de la categoría L, deben emitirse en soporte electrónico. El resto de tipos (AT, AR, BT, BR, CT, CR, DT, DR) pueden seguir emitiéndose en papel o en electrónico, a elección del emisor.
  • Periodo transitorio (disposición transitoria segunda): hasta el 31 de diciembre de 2026 se permite emitir en papel las tarjetas A, AL, C, CL, D, DL y, para vehículos de categoría O, también la tipo B.
  • Papel desde el 31 de julio de 2026 (misma disposición transitoria): esas tarjetas en papel ya no tienen que cumplir las especificaciones técnicas del papel oficial (punto 4.2 del anexo XI) ni pueden adquirirse en el Servicio de Publicaciones del Ministerio. Siguen el modelo del anexo XI y, si las extiende el fabricante, deben ir firmadas electrónicamente.

¿Qué relación tiene con la tarjeta en papel y los duplicados?

La eITV no hace desaparecer el papel: el titular siempre dispone de una copia impresa. La diferencia está en quién expide las copias posteriores. El apartado 1.5 del anexo XII establece que, cuando la tarjeta se emitió en soporte electrónico, las sucesivas copias en papel las expide la DGT e incluyen cualquier actualización que conste en el Registro de Vehículos, conservando el modelo de tarjeta del fabricante.

Por eso, el camino para obtener un duplicado depende del soporte original:

  • eITV: se pide a la DGT por sede electrónica, teléfono 060, app miDGT o en una Jefatura u Oficina Local de Tráfico, con la tasa 4.1. La DGT lo envía por correo postal en unas dos semanas.
  • Tarjeta de papel verde: el duplicado se solicita exclusivamente en una estación ITV, que lo expide con el modelo A, AT, AR o AL que corresponda.

Los pasos de cada caso, y cuándo hace falta pasar inspección, están en la guía del duplicado de la tarjeta ITV.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi coche tiene tarjeta ITV electrónica?

La DGT indica que tienen eITV los vehículos matriculados después de mayo de 2016, porque desde el 11 de mayo de 2016 el RD 667/2015 ya exigía soporte electrónico para las tarjetas tipo B de las categorías M y N y para la BL. Las tarjetas A, C y D pudieron seguir emitiéndose en papel, y la Orden PJC/528/2026 lo permite hasta el 31 de diciembre de 2026. La tarjeta en papel antigua se reconoce porque está impresa en papel timbrado verde; la copia de la eITV se imprime en papel ordinario DIN A4.

¿La copia en papel de la eITV es un documento válido?

Sí. El Real Decreto 750/2010 obliga a emitir una copia en papel para el adquirente del vehículo, y las copias posteriores las expide la DGT con las actualizaciones anotadas en el Registro de Vehículos.

¿Hasta cuándo se pueden emitir tarjetas ITV en papel?

La disposición transitoria segunda de la Orden PJC/528/2026 permite emitir en papel las tarjetas A, AL, C, CL, D, DL y, para vehículos de categoría O, también la tipo B, hasta el 31 de diciembre de 2026. Al terminar ese plazo se aplica sin excepción la obligación del anexo XI, así que desde el 1 de enero de 2027 esos tipos solo pueden emitirse en soporte electrónico.

¿Dónde pido un duplicado de la tarjeta ITV electrónica?

A la DGT, por su sede electrónica, el teléfono 060, la app miDGT o en una Jefatura u Oficina Local de Tráfico. Hay que pagar la tasa 4.1 y la DGT lo envía por correo postal en unas dos semanas.

Fuentes oficiales

  1. Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo (BOE-A-2026-11580) (se abre en una pestaña nueva) : preámbulo; artículo tercero, apartados tres y cinco; disposición transitoria segunda; entrada en vigor
  2. Real Decreto 750/2010, texto consolidado (BOE-A-2010-9994) (se abre en una pestaña nueva) : anexo XI, apartados 1, 2 y 4.4; anexo XII, apartados 1.3, 1.5, 1.6, 1.6.1, 1.6.2, 2.1 y 3.3, y apéndice 1 (campo C.V.)
  3. Real Decreto 667/2015, de 17 de julio (BOE-A-2015-8047) (se abre en una pestaña nueva) : disposición final primera y disposición final cuarta, apartado 2
  4. Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio (BOE-A-2006-14080) (se abre en una pestaña nueva) : autorización de la tarjeta ITV en soporte electrónico
  5. DGT, Sede electrónica: Duplicado de la ficha técnica electrónica (eITV) (se abre en una pestaña nueva) : qué es la eITV, vehículos que la tienen, canales, tasa 4.1 y plazo
  6. Revista Tráfico y Seguridad Vial (DGT): Coches y camiones dispondrán de tarjeta electrónica de características técnicas (se abre en una pestaña nueva) : Registro de Vehículos Prematriculados y NIVE

Guía informativa redactada a partir de la normativa citada, vigente a fecha de actualización. No sustituye al texto oficial ni a las instrucciones del órgano competente de cada comunidad autónoma.

Sobre el autor

, COO de Mint ITV. +30 años en el sector ITV. Su experiencia de inspección alimenta las reglas de Mint Scan.

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